CDMX — Vidal Llerenas Morales, titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), aclaró que no se realizarán revisiones en pequeños negocios como fonditas o taquerías por la transmisión de partidos del Mundial, ni se realizará la clausura de establecimientos. Además, desmintió las versiones sobre supuestas multas de hasta 29 millones de pesos por este motivo.

El funcionario explicó que las verificaciones solo se llevan a cabo a petición de parte, es decir, cuando los titulares de los derechos solicitan la intervención de la autoridad.

Bajo este esquema, el IMPI ha revisado alrededor de 50 establecimientos; en únicamente cinco se detectó la transmisión de partidos, aunque esto no implica necesariamente una irregularidad.

Llerenas hizo un llamado a los negocios a mantener la calma, al reiterar que no habrá clausuras. “No al pánico. Vamos a actuar de manera responsable; la idea es que el Mundial se vea, que lo disfrutemos y que nadie se quede sin la posibilidad de verlo. Nosotros no podemos hacer clausuras”, afirmó.

¿Cuáles multas sí aplican y cuáles no?

El titular del IMPI también desmintió versiones que señalan multas de hasta 29 millones de pesos por transmitir partidos. Aclaró que ese monto corresponde al máximo establecido en otra legislación relacionada con actos de comercio, no con derechos de transmisión.

En materia de derechos de autor, las sanciones por transmisión sin autorización van de 500 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, aproximadamente entre 58,000 y 586,000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 144 la prohibición de transmitir obras protegidas sin autorización del titular de los derechos.

¿Por qué la confusión acerca de las multas?

Parte de la confusión proviene de la reciente actualización del marco legal en materia de propiedad industrial. El pasado 3 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en la que se incorpora la fracción II, inciso e) del artículo 386, relacionada con prácticas de ambush marketing o publicidad de emboscada.

En este marco, el artículo 388 de dicha ley contempla sanciones de hasta 250,000 UMA, equivalentes a aproximadamente 29.3 millones de pesos; sin embargo, estas multas corresponden a infracciones en materia de propiedad industrial, como el uso indebido de marcas o asociaciones comerciales, y no a la transmisión de contenidos.

Llerenas reiteró que las sanciones por transmisión se rigen exclusivamente por la Ley Federal del Derecho de Autor y son proporcionales a la infracción, generalmente en rangos de “decenas de miles de pesos”. Asimismo, insistió en que las acciones de verificación no están dirigidas a pequeños negocios.