CDMX -- El expediente del Monte de Piedad había sido turnado a la Suprema Corte desde mayo pasado por el séptimo tribunal colegiado en materia de trabajo, después de que el sindicato solicitara que el máximo tribunal del país analizara el asunto
En medio del conflicto de huelga en el Monte de Piedad, ahora el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción y con miras a definir un fin para el problema.
El pleno ejerció su facultad de atracción respecto a la solicitud 502/2026, misma que fue presentada por los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.
¿Se acabará la huelga en el Monte de Piedad?
El fin del conflicto en el Monte de Piedad es incierto pues la SCJN busca definir si el movimiento de huelga iniciado por los trabajadores de la institución de empeño cumple con los requisitos legales o debe considerarse improcedente.
¿Por qué llegó el caso del Monte de Piedad a la Suprema Corte?
El expediente había sido turnado a la Suprema Corte desde mayo pasado por el séptimo tribunal colegiado en materia de trabajo, después de que el sindicato solicitara que el máximo tribunal del país analizara el asunto.
El origen de la controversia se encuentra en una resolución mediante la cual un juez de distrito determinó que la huelga era “inexistente” en las aproximadamente 300 sucursales del Nacional Monte de Piedad.
La resolución judicial se produjo luego de que la administración de la institución promoviera un juicio de amparo. El recurso fue concedido tres meses antes de que la SCJN decidiera atraer el expediente.
Con la determinación adoptada este lunes, corresponderá ahora a los ministros estudiar los argumentos relacionados con la validez de la huelga y determinar si la resolución que la declaró inexistente se ajustó al marco establecido en la legislación laboral.
Corte verificará si la huelga cumple con la Ley Federal del Trabajo
Uno de los puntos centrales que deberá resolver la Suprema Corte consiste en establecer si la declaratoria de inexistencia se encuentra sustentada en alguno de los tres supuestos contemplados por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
La atracción del expediente no significa, por sí misma, que la SCJN haya determinado que la huelga sea ilegal ni que haya ordenado a los trabajadores regresar a sus puestos.
El máximo tribunal únicamente asumirá el estudio del recurso para determinar si la resolución que declaró inexistente el movimiento huelguístico fue jurídicamente correcta.
Por ello, mientras los ministros analizan el expediente, la decisión sobre la validez de la huelga quedará pendiente de la resolución que emita la Suprema Corte.





